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	<title>Cibergestoría</title>
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	<description>Cibergestoría es un blog dedicado a todo tipo de trámites administrativos, administración de fincas, gestión inmobiliaria y seguros.</description>
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		<title>Guía Completa: ¿Cómo entrar en Madrid con tu vehículo histórico?</title>
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		<pubDate>Thu, 09 Jan 2025 18:55:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestoría Administrativa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Descubre todo lo que necesitas saber para entrar en Madrid con tu vehículo histórico. Desde los requisitos legales hasta consejos prácticos para disfrutar de la ciudad sin contratiempos. ¡No te</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-268" src="https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/ZBE-e1736448408868.jpg" alt="" width="1037" height="424" srcset="https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/ZBE-e1736448408868.jpg 1037w, https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/ZBE-e1736448408868-300x123.jpg 300w, https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/ZBE-e1736448408868-1024x419.jpg 1024w, https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/ZBE-e1736448408868-768x314.jpg 768w, https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/ZBE-e1736448408868-600x245.jpg 600w" sizes="(max-width: 1037px) 100vw, 1037px" /></p>
<p>Descubre todo lo que necesitas saber para entrar en Madrid con tu vehículo histórico. Desde los requisitos legales hasta consejos prácticos para disfrutar de la ciudad sin contratiempos. ¡No te pierdas nuestra guía completa!</p>
<p><span style="font-size: 1.0625rem;">¿Sabías que si tienes un vehículo histórico puedes acceder a las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP)?</span></p>
<p>Las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) en Madrid se activaron en diferentes fechas, por un lado, la <strong>ZBEDEP de Distrito Centro</strong> entró en vigor el 22 de septiembre de 2021, sustituyendo al antiguo <strong>Madrid Central</strong>, por otro lado, la <strong>ZBEDEP de Plaza Elíptica</strong> comenzó a funcionar el 22 de diciembre de 2021, teniendo un periodo de aviso de dos meses que finalizó el 22 de febrero de 2022.</p>
<p>Es importante destacar que desde el 1 de enero de 2024, se han implementado nuevas restricciones y se han finalizado varios periodos transitorios de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) que afectan a Madrid Zona de Bajas Emisiones (Madrid ZBE) y a las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro y Plaza Elíptica:</p>
<ul>
<li><strong>ZBEDEP Distrito Centro:</strong> se restringe el acceso a vehículos de clasificación ambiental B con ciertas excepciones, como vehículos de servicios públicos esenciales, transporte público, servicios de urgencia en infraestructuras, y vehículos utilizados por trabajadores en horario nocturno. También se regulan restricciones para vehículos relacionados con actividades específicas como mercadillos y talleres.</li>
<li><strong>ZBEDEP Plaza Elíptica:</strong> los vehículos con clasificación ambiental A que no cumplan con los requisitos de domicilio en Madrid o inscripción en el IVTM no podrán acceder a Madrid ZBE ni a ZBEDEP Plaza Elíptica.</li>
</ul>
<p>Sin embargo, sí se permitirá el acceso a las Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) a vehículos que tengan reconocida la condición de históricos por la Dirección General de Tráfico (DGT). Además, se permitirá el <strong>aparcamiento en superficie</strong> a los vehículos históricos de más de cincuenta años, así como a las motocicletas que tengan la condición de históricas.</p>
<hr />
<h3><span style="color: #a50235;"><strong>¿Qué requisitos debe cumplir mi vehículo para ser histórico?</strong></span></h3>
<p>Para poder solicitar la catalogación como vehículo histórico, deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li><strong>Antigüedad:</strong> deberá tratarse de un vehículo con, al menos, 30 años de antigüedad desde su primera matriculación o fabricación y que se encuentre en estado original. No puede haber sufrido cambios en sus características o componentes principales como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería.</li>
<li><strong>Interés especial:</strong> tendrán un interés especial aquellos vehículos que se encuentren inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, declarados bienes de interés cultural o cuando el vehículo haya participado en algún hecho histórico o pertenecido a una personalidad.</li>
</ul>
<hr />
<h3><span style="color: #a50235;"><strong>¿Qué implica que tu vehículo sea histórico?</strong></span></h3>
<p>La consideración de un vehículo como histórico ofrece mayor flexibilidad sobre las exigencias de mantenimiento y circulación ordinarias, como, por ejemplo:</p>
<p><strong><u>Inspección Técnica de Vehículos</u><u> (ITV):</u></strong></p>
<p>Los ciclomotores clasificados como históricos tienen una exención total y no tienen por qué someterse a inspecciones de la ITV, lo mismo ocurre con los vehículos históricos de más de 60 años.</p>
<p>Las motocicletas deberán acudir a inspección cada 4 años.</p>
<p>El resto de vehículos tienen que seguir acudiendo a la ITV, pero ésta tiene validez por más tiempo, de 2 a 4 años, en función de su antigüedad.</p>
<p>Tampoco se exigirá que el vehículo cuente con elementos o características obligatorios para circular a día de hoy si cuando fue fabricado no estaba equipado con dichos elementos.</p>
<p>Además, por su régimen especial, y sus características, los vehículos históricos están exentos del cumplimento de las normas en materia de anticontaminación.</p>
<p><strong><u>Circulación</u><u>:</u></strong></p>
<p>A la hora de circular con un vehículo históricos, se deben tener en cuenta las siguientes limitaciones:</p>
<ul>
<li>La circulación de los vehículos históricos será ocasional, sin exceder de 96 días al año.</li>
<li>Su uso está prohibido como medio de transporte cotidiano, transporte público de viajeros o de mercancías, actividades agrícolas o de obras y servicios.</li>
<li>Deberán estar provistos de seguro obligatorio.</li>
<li>Se deberá adaptar la circulación  a sus características, sobre todo teniendo en cuenta la velocidad máxima que pueda alcanzar y el alumbrado que lleve.</li>
</ul>
<hr />
<h3><span style="color: #a50235;"><strong>¿Cómo se solicita la consideración de vehículo histórico?</strong></span></h3>
<p>Dependiendo de la situación inicial en la que se encuentre el vehículo, los trámites que tendrás que seguir para obtener la consideración de histórico serán distintos, sin embargo, en el presente artículo nos centraremos en el trámite para catalogar como histórico un vehículo ya matriculado en España, que  no se encuentra dado de baja de manera permanente y que tiene la ITV en vigor.</p>
<p>Para ello, deberás solicitar ante la DGT el cambio de servicio a vehículo histórico (Grupo A) que nos permitirá circular conservando la matrícula original, colocando en el parabrisas un distintivo circular de color amarillo con una letra “H” de color negro.</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-267" src="https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/distintivo-dgt-e1736448345490.png" alt="" width="632" height="391" srcset="https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/distintivo-dgt-e1736448345490.png 632w, https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/distintivo-dgt-e1736448345490-300x186.png 300w, https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/distintivo-dgt-e1736448345490-600x371.png 600w" sizes="(max-width: 632px) 100vw, 632px" /></p>
<p><strong>Para tramitar el cambio de servicio a vehículo histórico deberás seguir los siguientes pasos:</strong></p>
<ol>
<li>Comprobar que tu vehículo cumple con los requisitos anteriormente mencionados para ser histórico.</li>
<li>Verificar que tu vehículo esté libre de cargas, como por ejemplo: situación de baja temporal, no estar al día del impuesto de circulación del año anterior, tener sanciones de circulación impagadas, una limitación de disposición (reserva de dominio) o embargos y precintos del vehículo.</li>
<li>Solicitar el cambio de servicio a vehículo histórico en la DGT:</li>
</ol>
<p>Este trámite podrá realizarse de manera presencial ante las Jefaturas u Oficinas de Tráfico o de forma telemática a través del siguiente <a href="https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/matriculaciones-de-vehiculos/vehiculos-historicos/grupo-a/index.html">enlace</a>.</p>
<p style="padding-left: 40px;">Si optas por realizar el <strong>trámite de manera presencial</strong>, necesitarás:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cumplimentar el formulario de solicitud de cambio de servicio a histórico.</li>
<li>Cumplimentar la declaración responsable de que el vehículo es susceptible de ser clasificado como histórico.</li>
<li>Justificante del pago de la tasa 4.4 de 20,81 €.</li>
<li>Tarjeta de Inspección Técnica con la inspección periódica en vigor.</li>
<li>Cuatro fotografías a color en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera, trasera y ambos laterales. En el conjunto de las fotografías debe verse el vehículo al completo.</li>
<li>En el caso de que el vehículo se haya sometido a reformas permitidas necesitarás el certificado favorable de idoneidad emitido por una entidad relacionada con vehículos históricos o Servicio Técnico de Vehículos Históricos.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Si prefieres realizar el <strong>trámite de forma telemática</strong>, necesitarás:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Certificado digital, DNI electrónico o credenciales Cl@ve para acceder al servicio a través de la web de la DGT.</li>
<li>Abonar la tasa 4.4 de 20,81 €. Puedes pagarla en el mismo formulario pulsando el botón “<em>Pagar</em>” del panel de “<em>Solicitud</em>”. Si la has abonado previamente, puedes introducir el número de tasa, que se encuentra en la última página del justificante de compra.</li>
<li>Cuatro fotografías a color en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera, trasera y ambos laterales. En el conjunto de las fotografías debe verse el vehículo al completo.</li>
<li>En el caso de que el vehículo se haya sometido a reformas permitidas necesitarás el certificado favorable de idoneidad emitido por una entidad relacionada con vehículos históricos o Servicio Técnico de Vehículos Históricos.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ol start="4">
<li>Gestionar el impuesto de circulación (IVTM) en tu ayuntamiento: una vez realizado el trámite de cambio de servicio a histórico deberás contactar con tu ayuntamiento para gestionar, si corresponde, la exención o bonificación del IVTM.</li>
</ol>
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		<title>Guía Completa de Trámites Legales Después del Fallecimiento de un Familiar</title>
		<link>https://cibergestoria.com/guia-completa-de-tramites-legales-despues-del-fallecimiento-de-un-familiar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[0ljay]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Jul 2024 18:24:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestoría Administrativa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La pérdida de un ser querido es un momento difícil y emocionalmente agotador. Sin embargo, es crucial conocer los trámites legales que deben realizarse tras un fallecimiento para asegurar que</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" class="aligncenter size-post-thumbnail wp-image-254" src="https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/funeral-900x400.jpg" alt="" width="840" height="373" /></p>
<p>La pérdida de un ser querido es un momento difícil y emocionalmente agotador. Sin embargo, es crucial conocer los <strong>trámites legales</strong> que deben realizarse tras un <strong>fallecimiento</strong> para asegurar que todos los asuntos legales y financieros se manejen de manera adecuada. Esta <strong>guía completa</strong> sobre los trámites legales posteriores al fallecimiento está diseñada para proporcionar toda la información necesaria, <strong>paso a paso</strong>, para que puedas manejar esta situación con la mayor serenidad posible.</p>
<hr />
<h2><span style="color: #a50235;">Sucesiones</span></h2>
<p><strong>A) Adjudicación de la herencia a los herederos:</strong></p>
<ol>
<li>Si el fallecido otorgó testamento: Los herederos deberán:</li>
</ol>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Obtener un <a href="https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/certificado-defuncion">Certificado de defunción</a> en el Registro Civil.</li>
<li>Obtener un <a href="https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/certificado-actos-ultima">Certificado de Actos de Última Voluntad</a> en el Ministerio de Justicia.</li>
<li>Solicitar al Notario que otorgó el testamento que expida una copia autorizada.</li>
<li>Acudir a un Notario para otorgar una escritura de partición y adjudicación de la herencia.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ol start="2">
<li>Si el fallecido no otorgó testamento: Los herederos deberán obtener un declaración fehaciente de que son los únicos y legítimos herederos del finado. Para ello, existe una doble vía, atendiendo a los grados de parentesco:</li>
</ol>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Los hijos, padres y cónyuges del fallecido pueden obtener tal declaración de su condición de heredero a través del Notario.</li>
<li>Los demás parientes del fallecido únicamente pueden obtener tal declaración de herederos a través del correspondiente procedimiento judicial, ante el Jugado de 1ª Instancia del último domicilio del fallecido. Una vez obtenida la declaración de herederos, estos habrán de acudir al Notario para el otorgamiento de la escritura de partición y adjudicación de la herencia.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><strong>B) Pago del Impuesto de Sucesiones por los herederos</strong></p>
<p>Existen dos procedimientos:</p>
<ol>
<li>Mediante solicitud a la Delegación de Hacienda de la liquidación de oficio del Impuesto.</li>
<li>Por el sistema de autoliquidación por los herederos, para lo cual estos deberán cumplimentar los impresos oficiales, a los que acompañarán copia simple del documento notarial, judicial, administrativo o privado en el que conste la adjudicación de la herencia.</li>
</ol>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento.</li>
<li>Liquidaciones y autoliquidaciones parciales a cuenta: Para poder cobrar los herederos o beneficiarios de seguros de vida, créditos, retirar bienes, valores, efectos o dinero que se hallasen en depósito, sin tener que esperar a la cumplimentación de todos los trámites, los herederos podrán solicitar la práctica de liquidación parcial o autoliquidar directamente el impuesto correspondiente al bien o derecho interesado.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><strong>C) Liquidación y pago del Impuesto sobe el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía).</strong></p>
<p>Este impuesto grava el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, entre ellos, por sucesión por fallecimiento.</p>
<p>Una vez realizada ante notario la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, debe presentarse dicha escritura en el Ayuntamiento respectivo para liquidar este impuesto.</p>
<p>La liquidación se ajustará a la Ordenanza que tenga dictada al respecto cada Ayuntamiento.</p>
<p>La persona obligada a su pago será el heredero a quien se le adjudique en la partición de la herencia el bien inmueble que es objeto de gravamen por el impuesto. El plazo para presentar la declaración será de seis meses desde el fallecimiento del causante, prorrogables por otros seis a solicitud del interesado.</p>
<p><strong>D) Inscripción en el Registro de la Propiedad.</strong></p>
<p>Tras la aceptación y adjudicación de la herencia mediante escritura notarial, el heredero al que se le haya adjudicado un bien inmueble puede inscribir el mismo a su nombre en el Registro de la Propiedad.</p>
<p>Si bien dicha inscripción no es obligatoria, es conveniente practicarla, por un lado, a fin de que la realidad jurídica concuerde con la realidad registral y por otro, para que el nuevo dueño del bien pueda obtener la protección frente a terceros que el Registro concede a los titulares registrales de Hacienda de la liquidación de oficio del Impuesto.</p>
<p>El plazo para presentar la declaración será de seis meses desde el fallecimiento del causante, prorrogables por otros seis a solicitud del interesado.</p>
<hr />
<h2><span style="color: #a50235;">Pensiones de viudedad, orfandad y auxilio por defunción</span></h2>
<p><strong>1. Sujetos causantes</strong></p>
<p>Los trabajadores en alta, pensionistas por invalidez permanente o jubilación y los perceptores del subsidio de incapacidad temporal.</p>
<p><strong>2. Hechos causantes</strong></p>
<p>La defunción de los sujetos causantes.</p>
<p><strong>3. Prestación que comprende</strong></p>
<p>Régimen General de la Seguridad Social:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Auxilio por defunción</strong>: Tiene como objetivo compensar los gastos del sepelio, y la prestación consiste en la entrega por una sola vez de la cantidad de 46,50€.</li>
<li><strong>Pensión de viudedad</strong>: A favor del viudo o viuda, siempre que haya existido vínculo matrimonial y de los separados judicialmente y divorciados en determinados supuestos. Se reconoce la cohabitación para los supuestos anteriores a la Ley.</li>
<li><strong>Pensión de orfandad</strong>: A favor de:</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 80px;">a) Los hijos del causante cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación.</p>
<p style="padding-left: 80px;">b) Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que este se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y no tengan derecho a otra pensión.</p>
<p style="padding-left: 80px;">En la fecha del fallecimiento del causante, los hijos anteriormente indicados deberán ser:</p>
<p style="padding-left: 80px;">a) Menores del 21 años o mayores incapacitados.</p>
<p style="padding-left: 80px;">b) Menores de 25 años, si no sobreviviera ninguno de los padres, en los casos que los hijos no efectúen un trabajo por cuenta ajena o propia, o en su caso, obtengan unos ingresos inferiores al salario mínimo.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Subsidio en favor de familiares: </strong>A favor de:</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">Hijos/as, hermanos/as mayores de 22 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, que hubieran convivido con el sujeto causante y a sus expensas los dos años anteriores al fallecimiento, que no tuvieran derecho a cualquier otra pensión y carecieran de medios de subsistencia.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Prestaciones familiares por hijo a cargo: </strong>A favor de:</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 80px;">a) Quienes tengan a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores minusválidos en un grado igual o superior al 65% de minusvalía y no perciban ingresos anuales superiores a un importe que se fija y se revisa anualmente.</p>
<p style="padding-left: 80px;">b) Los huérfanos de padre y madre, menores de 18 años o minusválidos en un grado igual o superior al 65% y los abandonados por sus padres, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadaptivo.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>Régimen especial de la Seguridad social de los trabajadores autónomos</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="padding-left: 80px;">Las mismas que en el Régimen general con algunas especialidades. Están contempladas:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Pensión de viudedad.</li>
<li>Pensión de orfandad.</li>
<li>Pensión en favor de familiares.</li>
<li>Prestaciones familiares por hijo a cargo.</li>
<li>Auxilio por defunción.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><strong>4. Documentación a presentar</strong></p>
<p>En todos los casos:</p>
<ol>
<li>Documento Nacional de Identidad y Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante o Tarjeta de Residencia para Extranjeros Residentes en España.</li>
<li>Documento Nacional de Identidad de los huérfanos y de otros familiares mayores de 14 años, que convivan con el fallecido y a su cargo.</li>
<li>Certificación del Acta de Defunción.</li>
<li>Libro de Familia actualizado.</li>
<li>Acta Matrimonial expedida por el Registro Civil donde contrajo matrimonio.</li>
<li>Sólo si el fallecido trabajaba cuando ocurrió la defunción:</li>
<li>Documentación relativa a la cotización:
<ul>
<li>Si la empresa es la obligada al ingreso de cuotas: Certificado de la última empresa o empresas, según modelo oficial.</li>
<li>Si el fallecido era el obligado al ingreso de cuotas: Justificante de pago de los último meses, incluyendo el último exigible, teniendo en cuenta las peculiaridades del Régimen de que se trate.</li>
<li>Si el fallecido estaba en Desempleo: El Certificado, según modelo oficial, será cumplimentado por el Instituto Nacional de Empleo.</li>
</ul>
</li>
<li>Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
<ul>
<li>Si es separado/a o divorciado/a: Sentencia de separación judicial o divorcio.</li>
<li>Si hubiera más de un beneficiario llamado al disfrute de la pensión de viudedad: declaración de convivencia.</li>
<li>Si es tutor del/los menor/es: Documentación acreditativa de la tutela y Tarjeta de Identificación Fiscal de los huérfanos.</li>
<li>Si es pareja de hecho del causante: Certificación del Registro correspondiente y escritura pública de constitución de la pareja de hecho.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<p><strong>5. Cuantía de las pensiones</strong></p>
<p>La cuantía de las pensiones depende del tiempo cotizado, el importe de las bases de cotización y las circunstancias familiares del causante. En cada caso se requerirá hacer un estudio particular.</p>
<p><strong>6. Lugar de presentación, tramitación e información</strong></p>
<p>En la Agencias y Administraciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.</p>
<hr />
<h2><span style="color: #a50235;">Presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</span></h2>
<p><strong>La obligación de realizar el trámite</strong></p>
<p>La obligación de presentar la declaración de renta se ha de cumplir dentro del periodo voluntario de pago que comprende los meses de mayo y junio, ambos incluidos, del año siguiente a aquel en que se ha generado la renta y que es conocido como periodo impositivo.</p>
<p>Producido el fallecimiento de la persona de cuya renta se trata, el periodo impositivo comenzará el 1 de enero del año en que fallece y concluirá el día de su fallecimiento posterior a ese 1 de enero de es mismo año.</p>
<p>Será dicho herederos quienes deban presentar esta declaración de la persona fallecida dentro del periodo voluntario que, como hemos indicado, se extiende a los meses de mayo y junio del año siguiente a aquel en que se produjo el fallecimiento.</p>
<p>Las concreciones que aquí se detallan estarán supeditadas a las modificaciones que se puedan realizar en la regulación concerniente a la presentación del Impuesto sobre la renta de la Personas Físicas.</p>
<hr />
<h2><span style="color: #a50235;">Contratos de seguros</span></h2>
<p><strong>1. Trámites a realizar en caso de existencia de seguros</strong></p>
<p>El fallecimiento de una persona puede estar cubierto por un seguro de vida o de accidentes. De ser así, se debe comprobar cuál es el alcance de las garantías de la póliza y el último recibo de prima pagado.</p>
<p><strong>2. ¿Quién puede cobrar la indemnización?</strong></p>
<p>En la póliza figurará una designación de beneficiario, que es la persona con derecho a cobrar la indemnización, pero dicha designación puede haber sido modificada por una comunicación dirigida por el tomador del seguro a la entidad aseguradora o por una disposición testamentaria. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hay beneficiario designado expresamente ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del tomador del seguro. Si el tomador del seguro y el asegurado son la misma persona, la indemnización corresponderá a sus herederos legales.</p>
<p><strong>3. ¿Cómo cobrar la indemnización?</strong></p>
<p>Para cobrar la indemnización hay que dirigirse a la entidad emisora de la póliza y hacer la correspondiente declaración de siniestro. Normalmente, le pedirán que aporte un certificado literal de defunción que acredite el fallecimiento del asegurado, un <a href="https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/certificado-actos-ultima">Certificado del Registro de Últimas Voluntades</a> y una copia del testamento, si existe. También deberá acreditar la personalidad del beneficiario designado en la póliza o de los herederos que tengan derecho a la indemnización, para lo que, en los casos más corrientes, puede servir el Libro de Familia.</p>
<p><strong>4. Liquidación del Impuesto de Sucesiones</strong></p>
<p>La entidad aseguradora no debe efectuar el pago de la indemnización a menos que se le justifique que los acreedores a la misma han liquidado el correspondiente Impuesto de Secesiones. Esta liquidación se hace en las delegaciones o administraciones del Ministerio de Hacienda o de los organismos equivalentes de las Comunidades Autónomas.</p>
<p>El procedimiento más eficaz para poder cobrar la indemnización lo antes posible es practicar una autoliquidación parcial del importe de la misma y, para hacerla, la entidad aseguradora le facilitará un certificado que acredite la existencia de la póliza, el capital asegurado y el beneficiario a que corresponde, que deberá acompañar al impreso de liquidación del impuesto.</p>
<p>El plazo para presentar la liquidación del impuesto es de 6 meses contados desde el fallecimiento del asegurado y hay que tener en cuenta que la norma legal aplicable está en función de la antigüedad de la póliza y que la escala del impuesto puede modificarse periódicamente, por lo que habrá que concretar la vigente en cada momento.</p>
<p>El plazo para presentar el impuesto será el vigente en cada momento. Asimismo y según el parentesco y la Comunidad Autónoma donde haya que liquidarse el impuesto, se aplicará la reducción prevista en la normativa aplicable a cada caso.</p>
<p><strong>5. Plazo para reclamar el cobro de la indemnización</strong></p>
<p>El plazo para reclamar a la entidad aseguradora la indemnización correspondiente a un seguro de vida o de accidentes es de 5 años.</p>
<hr />
<h2><span style="color: #a50235;">Contratos de arrendamiento</span></h2>
<p><strong>1. Posibilidad de subrogación en contratos de arrendamiento del fallecido</strong></p>
<p>Cuando una persona que ha fallecido tuviera un piso o un local, es posible legalmente que sus herederos se subroguen en el contrato de arrendamiento que hubiera suscrito, siempre que se den determinadas condiciones.</p>
<p><strong>2. Personas con derecho a subrogarse </strong></p>
<p>Pueden concurrir muchas circunstancias distintas y ser necesaria la intervención de un abogado para adecuar en cada caso con las medidas pertinentes, pero las situaciones más comunes son las siguientes:</p>
<p><strong>A) Arrendamiento concertados a partir del 1 de enero de 1995.</strong></p>
<p>Al fallecimiento del arrendatario titular del contrato, pueden subrogarse en el arrendamiento, por orden conforme a los requisitos establecidos en la Ley, las siguientes personas:</p>
<p>En caso de viviendas:</p>
<ul>
<li>El cónyuge o la personas que hubiera convivido con él en análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos del arrendatario o parientes hasta el tercer grado colateral (éstos últimos siempre que tengan una minusvalía igual o superior al 65%).</li>
</ul>
<p>En el caso de locales para uso distinto de la vivienda:</p>
<ul>
<li>El heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad empresarial o profesional que desarrolle el arrendatario fallecido en el local.</li>
</ul>
<p>En ambos casos, para tener derecho a la subrogación ha de notificarse al arrendador el hecho del fallecimiento registral de defunción y la identidad del subrogado, siendo el plazo para efectuar dicha notificación de tres meses en el caso de viviendas y dos meses en el caso de locales, siguientes al fallecimiento.</p>
<p><strong>B) Arrendamiento concertados antes del 1 de enero de 1995.</strong></p>
<p>Al fallecimiento del arrendatario podrán subrogarse en el arrendamiento, por orden y con los requisitos establecidos en la Ley, las siguientes personas:</p>
<p>En el caso de viviendas:</p>
<ul>
<li>Si el fallecido es titular arrendaticio: el cónyuge, los hijos o los ascendientes.</li>
<li>Si el fallecido es arrendatario en virtud de la primera subrogación: el cónyuge o lo hijos.</li>
<li>Si el fallecido es arrendatario en virtud de segunda subrogación: no cabe subrogación y se extingue el contrato.</li>
</ul>
<p>En el caso de locales:</p>
<ul>
<li>El cónyuge o descendientes, siempre que continúen la actividad que se venía desarrollando en el local.</li>
</ul>
<p>En ambos casos la subrogación deberá notificarse fehacientemente al arrendador dentro del plazo de 90 días siguientes al fallecimiento.</p>
<hr />
<h2><span style="color: #a50235;">Reclamación a terceros</span></h2>
<p><strong>1. Posibilidad de reclamar al causante del fallecimiento en caso de accidente</strong></p>
<p>Si el fallecimiento ha ocurrido como consecuencia de un accidente imputable a terceras personas, cabe la posibilidad de reclamar e pago de una indemnización contra éstas o, en su caso, también contra la entidad de seguros que pueda cubrir su responsabilidad, si es que el causante tenía una póliza contratada para ello.</p>
<p>Determinar la existencia de responsabilidad, así como la cuantía que puede reclamarse, son cuestiones complejas de índole legal que hacen conveniente la intervención de un profesional del derecho.</p>
<p><strong>2. Personas con derecho a ser indemnizadas</strong></p>
<p>Si se dan la condiciones necesarias, tendrán derecho a ser indemnizados todos los que resulten perjudicados por el fallecimiento. A este efecto, interesa saber que la condición de perjudicado no tiene que coincidir necesariamente con la de heredero del fallecido.</p>
<p><strong>3. Plazo para hacer la reclamación</strong></p>
<p>Es conveniente plantear la reclamación lo antes posible, porque, aunque en este aspecto también depende de las circunstancias concretas que concurran en cada caso, el plazo normal para poder hacerlo es de un año desde que ocurrió el accidente.</p>
<hr />
<h2><span style="color: #a50235;">Registro de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento</span></h2>
<p>En este <a href="https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/registros/ultima-voluntad-seguros-vida/registro-contratos-seguros">Registro</a>, creado en junio de 2007, están identificadas todas las personas que tienen contratado un seguro de vida o accidentes con cobertura de fallecimiento con alguna de las compañías de seguros que operan en España.</p>
<p>Se trata de un registro público, a semejanza del <a href="https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/registros/ultima-voluntad-seguros-vida/registro-actos-ultima-voluntad">Registro de Actos de Última Voluntad</a>, cuyo objeto es la certificación de los contratos de seguro con cobertura de fallecimiento que tiene suscrita una persona en España.</p>
<p>Dicho <a href="https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/certificado-contratos-seguros">certificado</a> acredita si una persona fallecida tenían contratado algún seguro con cobertura de fallecimiento y, en caso afirmativo, con qué compañía/s de seguros y en qué póliza/s.</p>
<p><strong>Para solicitar el Certificado de Registro:</strong></p>
<ul>
<li>Tienen que haber pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento de la persona sobre la que se solicita la mencionada información.</li>
<li>Rellenar el impreso 790, disponible en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, Registros Civiles de toda España o en el propio Registro de Contratos de Seguro con cobertura de Fallecimiento. También en el Registro General del Ministerio de Justicia (y en <a href="https://www.mjusticia.gob.es/es">www.mjusticia.es</a>).</li>
<li>Adjuntar el Certificado Literal de Defunción.</li>
<li>Pagar la tasa establecida para el año en curso. La liquidación de la tasa se puede realizar en cualquier entidad financiera colaboradora de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.</li>
</ul>
<p><strong>¿Dónde se solicita?:</strong></p>
<ul>
<li>En el Registro General de Actos de Última Voluntad.</li>
<li>Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.</li>
<li>Los Notarios, a través del Sistema de Información Corporativo del Consejo General del Notariado, tiene acceso vía telemática a esta información.</li>
<li>El plazo de emisión es de 7 días hábiles.</li>
</ul>
<p>En resumen, estos trámites son esenciales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales tras un fallecimiento, proteger los derechos de los herederos y beneficiarios, y asegurar una adecuada administración del patrimonio del fallecido.</p>
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		<item>
		<title>¿Cómo Solicitar la Ayuda de 200 Euros para Personas Físicas de Bajo Nivel de Ingresos y Patrimonio de la Agencia Tributaria?</title>
		<link>https://cibergestoria.com/como-solicitar-la-ayuda-de-200-euros-para-personas-fisicas-de-bajo-nivel-de-ingresos-y-patrimonio-de-la-agencia-tributaria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[0ljay]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 25 Feb 2023 17:59:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestoría Administrativa]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y subvenciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Agencia Tributaria ofrece una ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio. Esta ayuda es una forma de aliviar la carga económica de</p>
<p>The post <a href="https://cibergestoria.com/como-solicitar-la-ayuda-de-200-euros-para-personas-fisicas-de-bajo-nivel-de-ingresos-y-patrimonio-de-la-agencia-tributaria/">¿Cómo Solicitar la Ayuda de 200 Euros para Personas Físicas de Bajo Nivel de Ingresos y Patrimonio de la Agencia Tributaria?</a> appeared first on <a href="https://cibergestoria.com">Cibergestoría</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-150" style="font-size: 1.0625rem;" src="https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/pexels-pixabay-259249-scaled-e1677348885388-900x400.jpg" alt="" width="782" height="287" /></p>
<div class="introduction">
<p>La <strong>Agencia Tributaria</strong> ofrece una <strong>ayuda de 200 euros</strong> para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio. Esta ayuda es una forma de aliviar la carga económica de aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. En este artículo explicaremos cómo solicitar esta ayuda, así como los <strong>requisitos y documentación necesaria</strong> para poder acceder a ella.</p>
</div>
<div class="ai-generated-contents">
<p>El Gobierno ha creado una ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio. Esta ayuda se puede solicitar a través de la Agencia Tributaria. A continuación se explica <strong>cómo solicitar la ayuda de 200 euros</strong>.</p>
<p>Para solicitar la ayuda de 200 euros, primero hay que comprobar si se cumplen los requisitos para recibir la ayuda. Estos requisitos son: <strong>tener un nivel de ingresos y patrimonio bajo, tener una cuenta bancaria a nombre del solicitante y no estar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos</strong>. Una vez comprobado que se cumplen los requisitos, hay que acceder a la página web de la Agencia Tributaria y seguir los pasos para solicitar la ayuda.</p>
<p>Una vez en la página web de la Agencia Tributaria, hay que rellenar el <strong>formulario de solicitud</strong>. El formulario solicita información personal, como el nombre, el apellido, el número de identificación fiscal y la dirección. También hay que proporcionar <strong>información sobre los ingresos y el patrimonio</strong>. Además, hay que aportar una copia del <strong>DNI o el pasaporte</strong> y una <strong>copia de la cuenta bancaria</strong>. Una vez rellenado el formulario, hay que enviarlo a la Agencia Tributaria.</p>
<p>Una vez enviado el formulario, la Agencia Tributaria lo revisará y, si se cumplen los requisitos, se abonará la ayuda de 200 euros en la cuenta bancaria del solicitante. <strong>La ayuda se abonará en un plazo de un mes desde la solicitud</strong>. Si hay algún problema con la solicitud, la Agencia Tributaria se pondrá en contacto con el solicitante para solucionarlo.</p>
</div>
<div class="conclusion">
<p>Esta ayuda puede ser una gran ayuda para aquellas personas que se encuentran en situación de necesidad económica, por lo que se recomienda a los interesados que se informen detalladamente de los requisitos y procedimientos necesarios para solicitarla.</p>
</div>
<p class="cta-end cta">Los contribuyentes que cumplan los requisitos para solicitar la ayuda de 200 euros de la Agencia Tributaria, deberán cumplimentar el formulario de solicitud disponible en la <strong><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC61.shtml">página web de la Agencia Tributaria</a></strong>.</p>
<h3 class="cta-end cta">Requisitos para solicitar la ayuda:</h3>
<ul>
<li class="cta-end cta">Tener una renta anual inferior a 18.000 euros.</li>
<li class="cta-end cta">Tener un patrimonio neto inferior a los 30.000 euros.</li>
<li class="cta-end cta">No tener deudas pendientes con la Agencia Tributaria.</li>
<li class="cta-end cta">No haber recibido la ayuda en el año anterior.</li>
</ul>
<p>Para más información sobre cómo solicitar la ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio de la Agencia Tributaria, puede visitar el siguiente <strong><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC61.shtml">enlace</a></strong>.</p>
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		<item>
		<title>¿Qué es un préstamo entre particulares?</title>
		<link>https://cibergestoria.com/que-es-un-prestamo-entre-particulares/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[0ljay]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Dec 2022 20:33:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestoría Administrativa]]></category>
		<category><![CDATA[particulares]]></category>
		<category><![CDATA[préstamo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El préstamo entre particulares es una forma de financiación que se ha vuelto cada vez más popular en España en los últimos años. A diferencia de los préstamos bancarios tradicionales,</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-139" src="https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/prestamo-entre-particulares.png" alt="préstamo entre particulares" width="1331" height="458" srcset="https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/prestamo-entre-particulares.png 1087w, https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/prestamo-entre-particulares-600x206.png 600w, https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/prestamo-entre-particulares-300x103.png 300w, https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/prestamo-entre-particulares-1024x352.png 1024w, https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/prestamo-entre-particulares-768x264.png 768w" sizes="auto, (max-width: 1331px) 100vw, 1331px" /></p>
<p>El <strong>préstamo entre particulares</strong> es una forma de financiación que se ha vuelto cada vez más popular en España en los últimos años. A diferencia de los préstamos bancarios tradicionales, los préstamos entre particulares <strong>se realizan directamente entre dos personas o grupos de personas, sin la intervención de una entidad financiera</strong>.</p>
<p>Esta <strong>forma de financiación</strong> puede ser muy útil en situaciones en las que una persona necesita dinero de manera urgente y no puede obtener un préstamo bancario por algún motivo, como por ejemplo un mal historial crediticio o porque no cumpla con los requisitos exigidos por las entidades financieras.</p>
<p>En España, el préstamo entre particulares se rige por la <a href="https://www.boe.es/eli/es/l/2011/06/24/16/con">Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo</a>, que establece un marco legal para la realización de este tipo de operaciones.</p>
<h4>¿Qué condiciones deben cumplir los préstamos entre particulares para ser considerados legales?</h4>
<p>En primer lugar, el préstamo debe ser <strong>formalizado por escrito</strong> y debe incluir un contrato que especifique las condiciones del préstamo, como el monto del mismo, el plazo de devolución y la tasa de interés aplicada. Además, el contrato debe estar firmado por ambas partes y debe ser registrado en el registro público correspondiente.</p>
<p>En segundo lugar, el préstamo entre particulares <strong>solo puede ser realizado entre personas físicas</strong>, es decir, no puede ser realizado entre empresas o entidades jurídicas. Además, el monto del préstamo <strong>no puede superar los 25.000 euros</strong>, y la tasa de interés aplicada no puede ser superior al interés legal del dinero.</p>
<p>En tercer lugar, el préstamo entre particulares <strong>no está sujeto a impuestos</strong>, por lo que no se deben pagar ni IVA ni IRPF por el dinero prestado. Sin embargo, si se realizan varios préstamos entre las mismas personas en un período de un año, la cantidad total prestada debe ser declarada en la declaración de la renta.</p>
<p>En cuanto a la <strong>devolución del préstamo</strong>, la Ley 16/2011 establece que el prestatario debe devolver el dinero prestado en el plazo establecido en el contrato, junto con los intereses correspondientes. Si el prestatario no devuelve el dinero en el plazo acordado, el prestamista puede iniciar un procedimiento judicial para recuperar el dinero prestado.</p>
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		<item>
		<title>¿Qué es un seguro anti okupas?</title>
		<link>https://cibergestoria.com/que-es-un-seguro-anti-okupas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[0ljay]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 25 Sep 2022 00:08:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Seguros]]></category>
		<category><![CDATA[seguro anti okupas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Antes de explicar qué es un seguro anti okupas, debemos tener en cuenta que, a raíz de la crisis económica del año 2008, el fenómeno okupa ha ido en aumento,</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-105 size-full" title="cobertura seguro anti okupas" src="https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/okupa.png" alt="cobertura seguro anti okupas" width="1366" height="458" srcset="https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/okupa.png 1366w, https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/okupa-600x201.png 600w, https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/okupa-300x101.png 300w, https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/okupa-1024x343.png 1024w, https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/okupa-768x257.png 768w" sizes="auto, (max-width: 1366px) 100vw, 1366px" /></p>
<p><span data-contrast="auto">Antes de explicar qué es un <strong>seguro anti okupas</strong>, debemos tener en cuenta que, a raíz de la </span><b><span data-contrast="auto">crisis económica</span></b><span data-contrast="auto"> del año 2008, el fenómeno </span><b><span data-contrast="auto">okupa</span></b><span data-contrast="auto"> ha ido en aumento, subiendo un 42% entre los años 2015 y 2020, afectando principalmente a segundas residencias o viviendas embargadas. Ante esta oleada, el 2 de julio de 2018 entró en vigor la </span><a href="https://www.boe.es/eli/es/l/2018/06/11/5">Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas</a><span data-contrast="auto">, también denominada como la </span><b><i><span data-contrast="auto">Ley anti-okupas</span></i></b><span data-contrast="auto"> que regula el </span><b><i><span data-contrast="auto">desahucio express</span></i></b> <span data-contrast="auto">contra okupas, del que ya hemos hablado en este artículo de nuestra web:</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<p><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> <div class="su-button-center"><a href="https://cibergestoria.com" class="su-button su-button-style-default" style="color:#FFFFFF;background-color:#a50235;border-color:#84022b;border-radius:7px" target="_self"><span style="color:#FFFFFF;padding:0px 20px;font-size:16px;line-height:32px;border-color:#c04e72;border-radius:7px;text-shadow:none"> Ver el artículo</span></a></div></span></p>
<p><span data-contrast="auto">Y aunque este nuevo procedimiento ha supuesto una importante reducción del tiempo para lograr la desocupación de viviendas, sigue suponiendo un importante desembolso de dinero para hacer frente a los costes de abogado, procurador, trámites procesales, etc. Es por ello que, las compañías de seguros atendiendo a estas nuevas necesidades de los propietarios, incluyen garantías en sus seguros de hogar que cubren este tipo de costes en caso de sufrir una ocupación.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<h3><b><span data-contrast="auto">¿Qué es un seguro anti okupas?</span></b><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></h3>
<p><span data-contrast="auto">Es una garantía adicional, incorporada en el </span><b><span data-contrast="auto">seguro de hogar</span></b><span data-contrast="auto"> que, además de cubrir los principales riesgos, ofrece una cobertura para las reparaciones de los daños que se hayan producido durante la ocupación y, por otro, una cobertura de</span><b><span data-contrast="auto"> defensa jurídica </span></b><span data-contrast="auto">que cubra también las reclamaciones en el ámbito de la vivienda y nos ampare legalmente si alguien ocupa la casa. Con esta última garantía, la compañía de seguros se hará cargo de las posibles demandas de terceros y de los costes de abogado, procurador y demás trámites procesales.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-104 size-full" title="seguro anti okupas" src="https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/seguro-1.png" alt="seguro anti okupas" width="1364" height="442" srcset="https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/seguro-1.png 1364w, https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/seguro-1-600x194.png 600w, https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/seguro-1-300x97.png 300w, https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/seguro-1-1024x332.png 1024w, https://cibergestoria.com/wp-content/uploads/seguro-1-768x249.png 768w" sizes="auto, (max-width: 1364px) 100vw, 1364px" /></p>
<h3><b><span data-contrast="auto">Principales coberturas</span></b></h3>
<p><span data-contrast="auto">Como hemos indicado en la anterior definición</span><span data-contrast="auto">, existen dos tipos de garantías frente a la ocupación: </span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<ul>
<li data-leveltext="" data-font="Symbol" data-listid="2" data-list-defn-props="{&quot;335552541&quot;:1,&quot;335559683&quot;:0,&quot;335559684&quot;:-2,&quot;335559685&quot;:720,&quot;335559991&quot;:360,&quot;469769226&quot;:&quot;Symbol&quot;,&quot;469769242&quot;:[8226],&quot;469777803&quot;:&quot;left&quot;,&quot;469777804&quot;:&quot;&quot;,&quot;469777815&quot;:&quot;hybridMultilevel&quot;}" aria-setsize="-1" data-aria-posinset="1" data-aria-level="1"><b><span data-contrast="auto">Defensa jurídica</span></b><span data-contrast="auto"> en caso de que entren okupas en casa. Esta cobertura incluye la asesoría jurídica previa, la defensa y reclamación tanto en procesos amistosos como en procesos judiciales, cubriendo los gastos de abogado, procurador, perito, las tasas judiciales, las fianzas penales, las tasas procesales, etc.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></li>
<li data-leveltext="" data-font="Symbol" data-listid="2" data-list-defn-props="{&quot;335552541&quot;:1,&quot;335559683&quot;:0,&quot;335559684&quot;:-2,&quot;335559685&quot;:720,&quot;335559991&quot;:360,&quot;469769226&quot;:&quot;Symbol&quot;,&quot;469769242&quot;:[8226],&quot;469777803&quot;:&quot;left&quot;,&quot;469777804&quot;:&quot;&quot;,&quot;469777815&quot;:&quot;hybridMultilevel&quot;}" aria-setsize="-1" data-aria-posinset="2" data-aria-level="1"><span data-contrast="auto">Cobertura de </span><b><span data-contrast="auto">daños a la vivienda</span></b><span data-contrast="auto"> producidos por actos vandálicos durante la ocupación, solución de siniestros y, en su caso, servicio de seguridad privada. Sin embargo, muchas compañías de seguros suelen excluir de esta cobertura determinados actos vandálicos como pintadas o grafitis.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></li>
</ul>
<h3><b><span data-contrast="auto">¿Cuándo es recomendable contratarlo?</span></b><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></h3>
<p><span data-contrast="auto">Si se trata de una </span><b><span data-contrast="auto">vivienda habitual</span></b><span data-contrast="auto">, el riesgo de ocupación es menos probable, sin embargo, también podría darse esa situación durante el periodo vacacional. </span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<p><span data-contrast="auto">Si, por el contrario, se trata de una </span><b><span data-contrast="auto">segunda residencia</span></b><span data-contrast="auto">, aquí el riesgo aumenta considerablemente al tratarse de inmuebles que pasan un largo periodo de tiempo deshabitados, por lo que, la contratación de un seguro antiokupas en este tipo de inmuebles cobra mucho sentido.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
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