Guía Completa de Trámites Legales Después del Fallecimiento de un Familiar

La pérdida de un ser querido es un momento difícil y emocionalmente agotador. Sin embargo, es crucial conocer los trámites legales que deben realizarse tras un fallecimiento para asegurar que todos los asuntos legales y financieros se manejen de manera adecuada. Esta guía completa sobre los trámites legales posteriores al fallecimiento está diseñada para proporcionar toda la información necesaria, paso a paso, para que puedas manejar esta situación con la mayor serenidad posible.


Sucesiones

A) Adjudicación de la herencia a los herederos:

  1. Si el fallecido otorgó testamento: Los herederos deberán:
  1. Si el fallecido no otorgó testamento: Los herederos deberán obtener un declaración fehaciente de que son los únicos y legítimos herederos del finado. Para ello, existe una doble vía, atendiendo a los grados de parentesco:
    • Los hijos, padres y cónyuges del fallecido pueden obtener tal declaración de su condición de heredero a través del Notario.
    • Los demás parientes del fallecido únicamente pueden obtener tal declaración de herederos a través del correspondiente procedimiento judicial, ante el Jugado de 1ª Instancia del último domicilio del fallecido. Una vez obtenida la declaración de herederos, estos habrán de acudir al Notario para el otorgamiento de la escritura de partición y adjudicación de la herencia.

B) Pago del Impuesto de Sucesiones por los herederos

Existen dos procedimientos:

  1. Mediante solicitud a la Delegación de Hacienda de la liquidación de oficio del Impuesto.
  2. Por el sistema de autoliquidación por los herederos, para lo cual estos deberán cumplimentar los impresos oficiales, a los que acompañarán copia simple del documento notarial, judicial, administrativo o privado en el que conste la adjudicación de la herencia.
    • Plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento.
    • Liquidaciones y autoliquidaciones parciales a cuenta: Para poder cobrar los herederos o beneficiarios de seguros de vida, créditos, retirar bienes, valores, efectos o dinero que se hallasen en depósito, sin tener que esperar a la cumplimentación de todos los trámites, los herederos podrán solicitar la práctica de liquidación parcial o autoliquidar directamente el impuesto correspondiente al bien o derecho interesado.

C) Liquidación y pago del Impuesto sobe el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía).

Este impuesto grava el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, entre ellos, por sucesión por fallecimiento.

Una vez realizada ante notario la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, debe presentarse dicha escritura en el Ayuntamiento respectivo para liquidar este impuesto.

La liquidación se ajustará a la Ordenanza que tenga dictada al respecto cada Ayuntamiento.

La persona obligada a su pago será el heredero a quien se le adjudique en la partición de la herencia el bien inmueble que es objeto de gravamen por el impuesto. El plazo para presentar la declaración será de seis meses desde el fallecimiento del causante, prorrogables por otros seis a solicitud del interesado.

D) Inscripción en el Registro de la Propiedad.

Tras la aceptación y adjudicación de la herencia mediante escritura notarial, el heredero al que se le haya adjudicado un bien inmueble puede inscribir el mismo a su nombre en el Registro de la Propiedad.

Si bien dicha inscripción no es obligatoria, es conveniente practicarla, por un lado, a fin de que la realidad jurídica concuerde con la realidad registral y por otro, para que el nuevo dueño del bien pueda obtener la protección frente a terceros que el Registro concede a los titulares registrales de Hacienda de la liquidación de oficio del Impuesto.

El plazo para presentar la declaración será de seis meses desde el fallecimiento del causante, prorrogables por otros seis a solicitud del interesado.


Pensiones de viudedad, orfandad y auxilio por defunción

1. Sujetos causantes

Los trabajadores en alta, pensionistas por invalidez permanente o jubilación y los perceptores del subsidio de incapacidad temporal.

2. Hechos causantes

La defunción de los sujetos causantes.

3. Prestación que comprende

Régimen General de la Seguridad Social:

    • Auxilio por defunción: Tiene como objetivo compensar los gastos del sepelio, y la prestación consiste en la entrega por una sola vez de la cantidad de 46,50€.
    • Pensión de viudedad: A favor del viudo o viuda, siempre que haya existido vínculo matrimonial y de los separados judicialmente y divorciados en determinados supuestos. Se reconoce la cohabitación para los supuestos anteriores a la Ley.
    • Pensión de orfandad: A favor de:

a) Los hijos del causante cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación.

b) Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que este se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y no tengan derecho a otra pensión.

En la fecha del fallecimiento del causante, los hijos anteriormente indicados deberán ser:

a) Menores del 21 años o mayores incapacitados.

b) Menores de 25 años, si no sobreviviera ninguno de los padres, en los casos que los hijos no efectúen un trabajo por cuenta ajena o propia, o en su caso, obtengan unos ingresos inferiores al salario mínimo.

    • Subsidio en favor de familiares: A favor de:

Hijos/as, hermanos/as mayores de 22 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, que hubieran convivido con el sujeto causante y a sus expensas los dos años anteriores al fallecimiento, que no tuvieran derecho a cualquier otra pensión y carecieran de medios de subsistencia.

    • Prestaciones familiares por hijo a cargo: A favor de:

a) Quienes tengan a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores minusválidos en un grado igual o superior al 65% de minusvalía y no perciban ingresos anuales superiores a un importe que se fija y se revisa anualmente.

b) Los huérfanos de padre y madre, menores de 18 años o minusválidos en un grado igual o superior al 65% y los abandonados por sus padres, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadaptivo.

    • Régimen especial de la Seguridad social de los trabajadores autónomos

Las mismas que en el Régimen general con algunas especialidades. Están contempladas:

      • Pensión de viudedad.
      • Pensión de orfandad.
      • Pensión en favor de familiares.
      • Prestaciones familiares por hijo a cargo.
      • Auxilio por defunción.

4. Documentación a presentar

En todos los casos:

  1. Documento Nacional de Identidad y Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante o Tarjeta de Residencia para Extranjeros Residentes en España.
  2. Documento Nacional de Identidad de los huérfanos y de otros familiares mayores de 14 años, que convivan con el fallecido y a su cargo.
  3. Certificación del Acta de Defunción.
  4. Libro de Familia actualizado.
  5. Acta Matrimonial expedida por el Registro Civil donde contrajo matrimonio.
  6. Sólo si el fallecido trabajaba cuando ocurrió la defunción:
  7. Documentación relativa a la cotización:
    • Si la empresa es la obligada al ingreso de cuotas: Certificado de la última empresa o empresas, según modelo oficial.
    • Si el fallecido era el obligado al ingreso de cuotas: Justificante de pago de los último meses, incluyendo el último exigible, teniendo en cuenta las peculiaridades del Régimen de que se trate.
    • Si el fallecido estaba en Desempleo: El Certificado, según modelo oficial, será cumplimentado por el Instituto Nacional de Empleo.
  8. Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
    • Si es separado/a o divorciado/a: Sentencia de separación judicial o divorcio.
    • Si hubiera más de un beneficiario llamado al disfrute de la pensión de viudedad: declaración de convivencia.
    • Si es tutor del/los menor/es: Documentación acreditativa de la tutela y Tarjeta de Identificación Fiscal de los huérfanos.
    • Si es pareja de hecho del causante: Certificación del Registro correspondiente y escritura pública de constitución de la pareja de hecho.

5. Cuantía de las pensiones

La cuantía de las pensiones depende del tiempo cotizado, el importe de las bases de cotización y las circunstancias familiares del causante. En cada caso se requerirá hacer un estudio particular.

6. Lugar de presentación, tramitación e información

En la Agencias y Administraciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.


Presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La obligación de realizar el trámite

La obligación de presentar la declaración de renta se ha de cumplir dentro del periodo voluntario de pago que comprende los meses de mayo y junio, ambos incluidos, del año siguiente a aquel en que se ha generado la renta y que es conocido como periodo impositivo.

Producido el fallecimiento de la persona de cuya renta se trata, el periodo impositivo comenzará el 1 de enero del año en que fallece y concluirá el día de su fallecimiento posterior a ese 1 de enero de es mismo año.

Será dicho herederos quienes deban presentar esta declaración de la persona fallecida dentro del periodo voluntario que, como hemos indicado, se extiende a los meses de mayo y junio del año siguiente a aquel en que se produjo el fallecimiento.

Las concreciones que aquí se detallan estarán supeditadas a las modificaciones que se puedan realizar en la regulación concerniente a la presentación del Impuesto sobre la renta de la Personas Físicas.


Contratos de seguros

1. Trámites a realizar en caso de existencia de seguros

El fallecimiento de una persona puede estar cubierto por un seguro de vida o de accidentes. De ser así, se debe comprobar cuál es el alcance de las garantías de la póliza y el último recibo de prima pagado.

2. ¿Quién puede cobrar la indemnización?

En la póliza figurará una designación de beneficiario, que es la persona con derecho a cobrar la indemnización, pero dicha designación puede haber sido modificada por una comunicación dirigida por el tomador del seguro a la entidad aseguradora o por una disposición testamentaria. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hay beneficiario designado expresamente ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del tomador del seguro. Si el tomador del seguro y el asegurado son la misma persona, la indemnización corresponderá a sus herederos legales.

3. ¿Cómo cobrar la indemnización?

Para cobrar la indemnización hay que dirigirse a la entidad emisora de la póliza y hacer la correspondiente declaración de siniestro. Normalmente, le pedirán que aporte un certificado literal de defunción que acredite el fallecimiento del asegurado, un Certificado del Registro de Últimas Voluntades y una copia del testamento, si existe. También deberá acreditar la personalidad del beneficiario designado en la póliza o de los herederos que tengan derecho a la indemnización, para lo que, en los casos más corrientes, puede servir el Libro de Familia.

4. Liquidación del Impuesto de Sucesiones

La entidad aseguradora no debe efectuar el pago de la indemnización a menos que se le justifique que los acreedores a la misma han liquidado el correspondiente Impuesto de Secesiones. Esta liquidación se hace en las delegaciones o administraciones del Ministerio de Hacienda o de los organismos equivalentes de las Comunidades Autónomas.

El procedimiento más eficaz para poder cobrar la indemnización lo antes posible es practicar una autoliquidación parcial del importe de la misma y, para hacerla, la entidad aseguradora le facilitará un certificado que acredite la existencia de la póliza, el capital asegurado y el beneficiario a que corresponde, que deberá acompañar al impreso de liquidación del impuesto.

El plazo para presentar la liquidación del impuesto es de 6 meses contados desde el fallecimiento del asegurado y hay que tener en cuenta que la norma legal aplicable está en función de la antigüedad de la póliza y que la escala del impuesto puede modificarse periódicamente, por lo que habrá que concretar la vigente en cada momento.

El plazo para presentar el impuesto será el vigente en cada momento. Asimismo y según el parentesco y la Comunidad Autónoma donde haya que liquidarse el impuesto, se aplicará la reducción prevista en la normativa aplicable a cada caso.

5. Plazo para reclamar el cobro de la indemnización

El plazo para reclamar a la entidad aseguradora la indemnización correspondiente a un seguro de vida o de accidentes es de 5 años.


Contratos de arrendamiento

1. Posibilidad de subrogación en contratos de arrendamiento del fallecido

Cuando una persona que ha fallecido tuviera un piso o un local, es posible legalmente que sus herederos se subroguen en el contrato de arrendamiento que hubiera suscrito, siempre que se den determinadas condiciones.

2. Personas con derecho a subrogarse

Pueden concurrir muchas circunstancias distintas y ser necesaria la intervención de un abogado para adecuar en cada caso con las medidas pertinentes, pero las situaciones más comunes son las siguientes:

A) Arrendamiento concertados a partir del 1 de enero de 1995.

Al fallecimiento del arrendatario titular del contrato, pueden subrogarse en el arrendamiento, por orden conforme a los requisitos establecidos en la Ley, las siguientes personas:

En caso de viviendas:

  • El cónyuge o la personas que hubiera convivido con él en análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos del arrendatario o parientes hasta el tercer grado colateral (éstos últimos siempre que tengan una minusvalía igual o superior al 65%).

En el caso de locales para uso distinto de la vivienda:

  • El heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad empresarial o profesional que desarrolle el arrendatario fallecido en el local.

En ambos casos, para tener derecho a la subrogación ha de notificarse al arrendador el hecho del fallecimiento registral de defunción y la identidad del subrogado, siendo el plazo para efectuar dicha notificación de tres meses en el caso de viviendas y dos meses en el caso de locales, siguientes al fallecimiento.

B) Arrendamiento concertados antes del 1 de enero de 1995.

Al fallecimiento del arrendatario podrán subrogarse en el arrendamiento, por orden y con los requisitos establecidos en la Ley, las siguientes personas:

En el caso de viviendas:

  • Si el fallecido es titular arrendaticio: el cónyuge, los hijos o los ascendientes.
  • Si el fallecido es arrendatario en virtud de la primera subrogación: el cónyuge o lo hijos.
  • Si el fallecido es arrendatario en virtud de segunda subrogación: no cabe subrogación y se extingue el contrato.

En el caso de locales:

  • El cónyuge o descendientes, siempre que continúen la actividad que se venía desarrollando en el local.

En ambos casos la subrogación deberá notificarse fehacientemente al arrendador dentro del plazo de 90 días siguientes al fallecimiento.


Reclamación a terceros

1. Posibilidad de reclamar al causante del fallecimiento en caso de accidente

Si el fallecimiento ha ocurrido como consecuencia de un accidente imputable a terceras personas, cabe la posibilidad de reclamar e pago de una indemnización contra éstas o, en su caso, también contra la entidad de seguros que pueda cubrir su responsabilidad, si es que el causante tenía una póliza contratada para ello.

Determinar la existencia de responsabilidad, así como la cuantía que puede reclamarse, son cuestiones complejas de índole legal que hacen conveniente la intervención de un profesional del derecho.

2. Personas con derecho a ser indemnizadas

Si se dan la condiciones necesarias, tendrán derecho a ser indemnizados todos los que resulten perjudicados por el fallecimiento. A este efecto, interesa saber que la condición de perjudicado no tiene que coincidir necesariamente con la de heredero del fallecido.

3. Plazo para hacer la reclamación

Es conveniente plantear la reclamación lo antes posible, porque, aunque en este aspecto también depende de las circunstancias concretas que concurran en cada caso, el plazo normal para poder hacerlo es de un año desde que ocurrió el accidente.


Registro de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento

En este Registro, creado en junio de 2007, están identificadas todas las personas que tienen contratado un seguro de vida o accidentes con cobertura de fallecimiento con alguna de las compañías de seguros que operan en España.

Se trata de un registro público, a semejanza del Registro de Actos de Última Voluntad, cuyo objeto es la certificación de los contratos de seguro con cobertura de fallecimiento que tiene suscrita una persona en España.

Dicho certificado acredita si una persona fallecida tenían contratado algún seguro con cobertura de fallecimiento y, en caso afirmativo, con qué compañía/s de seguros y en qué póliza/s.

Para solicitar el Certificado de Registro:

  • Tienen que haber pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento de la persona sobre la que se solicita la mencionada información.
  • Rellenar el impreso 790, disponible en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, Registros Civiles de toda España o en el propio Registro de Contratos de Seguro con cobertura de Fallecimiento. También en el Registro General del Ministerio de Justicia (y en www.mjusticia.es).
  • Adjuntar el Certificado Literal de Defunción.
  • Pagar la tasa establecida para el año en curso. La liquidación de la tasa se puede realizar en cualquier entidad financiera colaboradora de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

¿Dónde se solicita?:

  • En el Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
  • Los Notarios, a través del Sistema de Información Corporativo del Consejo General del Notariado, tiene acceso vía telemática a esta información.
  • El plazo de emisión es de 7 días hábiles.

En resumen, estos trámites son esenciales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales tras un fallecimiento, proteger los derechos de los herederos y beneficiarios, y asegurar una adecuada administración del patrimonio del fallecido.